El arraigo familiar en España es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede permitir a una persona extranjera regularizar su situación cuando tiene un vínculo familiar concreto protegido por la normativa de extranjería.
Es uno de los tipos de arraigo en España, pero no funciona igual que el arraigo social o el arraigo sociolaboral.
La diferencia principal es que el arraigo familiar no exige acreditar una permanencia mínima previa en España. Lo importante es demostrar que existe el vínculo familiar que permite solicitar esta autorización y que se cumplen el resto de requisitos legales. El Ministerio de Inclusión indica que esta hoja informativa está actualizada en abril de 2026 y recoge que no se requiere permanencia mínima en territorio nacional.
En esta página te explicamos de forma sencilla qué es el arraigo familiar, quién puede solicitarlo, qué documentos se necesitan y cómo preparar el expediente correctamente.
Normativa básica
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 31.3).
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 124 al 127 y del 130 al 132).
Instrucciones DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluido españoles.
Qué es el arraigo familiar
El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales basada en determinados vínculos familiares.
Dicho de forma sencilla: no se solicita por llevar años viviendo en España, ni por tener un contrato de trabajo, ni por estar estudiando. Se solicita porque existe una situación familiar concreta que la normativa permite proteger.
Actualmente, el arraigo familiar puede concederse principalmente en supuestos como estos:
Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Ser familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad nacional de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
En ambos casos, no basta con decir que existe el vínculo. Hay que acreditarlo con documentos y demostrar que se cumplen las condiciones exigidas. El Ministerio recoge estos dos supuestos principales en su hoja oficial de arraigo familiar.
Quién puede solicitar el arraigo familiar
Puede solicitar el arraigo familiar una persona extranjera que se encuentre en España y que cumpla los requisitos previstos para esta autorización.
De forma general, esta vía puede ser adecuada para personas que:
No son ciudadanas de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Se encuentran en España.
No tienen una autorización de residencia o estancia en vigor.
No tienen antecedentes penales que puedan afectar al expediente.
No son solicitantes de protección internacional durante la presentación o tramitación.
Tienen un vínculo familiar que permite solicitar este tipo de arraigo.
Pueden demostrar documentalmente ese vínculo.
Este punto es importante: no cualquier familiar permite solicitar el arraigo familiar.
Por ejemplo, si el vínculo es con una persona española, puede que corresponda estudiar otra vía, como la autorización de residencia para familiares de personas con nacionalidad española, y no necesariamente el arraigo familiar.
Por eso, antes de presentar la solicitud, conviene revisar bien el caso.
Requisitos del arraigo familiar
Para solicitar el arraigo familiar hay que cumplir requisitos generales y requisitos específicos según el supuesto concreto.
Encontrarse en España
La persona solicitante debe encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud.
El arraigo familiar no se solicita desde el país de origen. Es una autorización pensada para personas extranjeras que ya están en territorio español.
No ser ciudadano de la Unión Europea
Esta autorización está pensada para personas extranjeras que no tienen nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Si la persona es ciudadana comunitaria, normalmente no se tramita por esta vía.
No tener antecedentes penales
La persona solicitante debe carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
Este requisito es muy importante.
Si existen antecedentes penales, conviene revisar el caso antes de presentar la solicitud. En algunos supuestos puede ser necesario estudiar si los antecedentes están vigentes, si pueden cancelarse o si pueden provocar una denegación.
No figurar como rechazable
La persona solicitante no debe figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en ese sentido.
Dicho de forma sencilla: no debe existir una prohibición o alerta que impida su entrada o permanencia en España.
No representar una amenaza para el orden público
La Administración también puede revisar si la persona supone una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Este requisito aparece en diferentes autorizaciones de extranjería y puede influir en la resolución del expediente.
No tener una autorización en vigor
El arraigo familiar está pensado para personas que no son titulares de una autorización de estancia o residencia en vigor.
Si ya tienes una autorización, quizá lo correcto no sea pedir arraigo, sino estudiar una renovación de residencia o una modificación de tu autorización.
No ser solicitante de protección internacional
La persona solicitante no debe tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
Este punto debe revisarse con especial cuidado si la persona ha pedido asilo o protección internacional en España.
No se exige tiempo mínimo en España
A diferencia de otros tipos de arraigo, el arraigo familiar no exige haber vivido dos años en España.
Esto lo diferencia del arraigo social, el arraigo sociolaboral y el arraigo socioformativo, que sí están vinculados a una permanencia previa.
En el arraigo familiar, la clave está en el vínculo familiar protegido y en la documentación que lo acredita.
Supuestos principales del arraigo familiar
Padre, madre o tutor de menor ciudadano de la Unión Europea
Uno de los supuestos principales es ser padre, madre o tutor de un menor nacional de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
En este caso, la persona solicitante debe acreditar que reside en España y que tiene a cargo al menor y convive con él, o que está al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
Esto puede incluir situaciones en las que el progenitor no convive con el menor, pero cumple correctamente con sus obligaciones familiares.
Lo importante es demostrar la relación familiar y la responsabilidad real sobre el menor.
Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad
Otro supuesto es ser familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad nacional de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
En este caso, hay que demostrar que la persona solicitante:
Es familiar de la persona con discapacidad.
Tiene a cargo a esa persona.
Convive con ella.
Le presta apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Este tipo de expediente requiere preparar muy bien la documentación, porque hay que acreditar tanto el vínculo familiar como la situación de discapacidad o necesidad de apoyo.
Documentos necesarios para solicitar el arraigo familiar
La documentación puede variar según el caso concreto, pero normalmente se necesitan documentos como:
Formulario oficial de solicitud.
Pasaporte completo y en vigor.
Certificado de antecedentes penales del país o países correspondientes.
Documentación que acredite el vínculo familiar.
Certificado de nacimiento del menor, si el caso se basa en ser padre, madre o tutor.
Documento legal de tutela, si corresponde.
Documento de identidad del menor o de la persona familiar comunitaria.
Documentación que acredite convivencia o cumplimiento de obligaciones paternofiliales.
Documentación acreditativa de discapacidad o necesidad de medidas de apoyo, si corresponde.
Justificante del pago de la tasa.
Traducción jurada de documentos extranjeros, si procede.
Legalización o apostilla de documentos extranjeros, cuando sea necesario.
La hoja oficial del Ministerio indica que debe usarse el modelo EX–10, que se debe aportar copia completa del pasaporte y que, cuando se aporten documentos extranjeros, deben traducirse y legalizarse o apostillarse cuando corresponda.
Cómo demostrar el vínculo familiar
Uno de los puntos más importantes del arraigo familiar es acreditar correctamente el vínculo.
Según el caso, puede ser necesario aportar:
Certificado de nacimiento.
Libro de familia, si procede.
Resolución judicial o administrativa de tutela.
Documento de identidad del menor.
Documento de identidad de la persona familiar comunitaria.
Certificados oficiales del país correspondiente.
Documentación que demuestre convivencia.
Documentación que demuestre cumplimiento de obligaciones familiares.
No basta con presentar documentos sueltos. Deben estar bien preparados, traducidos si hace falta, legalizados o apostillados cuando proceda y relacionados claramente con el supuesto que se quiere acreditar.
Cómo solicitar el arraigo familiar paso a paso
1. Revisar si el caso encaja en arraigo familiar
Lo primero es confirmar que el vínculo familiar permite solicitar esta autorización.
Este paso es clave porque muchas personas confunden el arraigo familiar con otras autorizaciones de residencia por vínculos familiares.
No todos los casos familiares van por arraigo familiar.
Por ejemplo, si el familiar es español, puede que haya que estudiar la vía de residencia para familiares de personas con nacionalidad española.
2. Comprobar los requisitos generales
Después hay que revisar si la persona solicitante cumple los requisitos generales:
Está en España.
No tiene antecedentes penales relevantes.
No tiene autorización de residencia o estancia en vigor.
No figura como rechazable.
No es solicitante de protección internacional.
No representa una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
Este análisis evita presentar una solicitud que pueda ser denegada por un requisito básico.
3. Preparar la documentación familiar
El siguiente paso es preparar los documentos que acreditan el vínculo familiar.
Aquí hay que revisar nombres, fechas, nacionalidades, traducciones, apostillas y documentos de identidad.
Un error en un certificado, un documento sin legalizar o una traducción mal preparada puede retrasar el expediente o provocar un requerimiento.
4. Presentar la solicitud
La solicitud puede presentarse presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde la persona tenga su domicilio o por vía telemática a través de la plataforma habilitada.
El Ministerio recoge ambas formas de presentación para este procedimiento.
5. Hacer seguimiento del expediente
Una vez presentada la solicitud, hay que hacer seguimiento del expediente.
Si Extranjería requiere documentación adicional, es importante responder dentro del plazo y aportar exactamente lo solicitado.
No responder o responder de forma incompleta puede perjudicar el resultado.
6. Solicitar la TIE si conceden la autorización
Si la autorización se concede, la persona extranjera debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
Este paso también aparece recogido en la hoja oficial del Ministerio.
Cuánto tarda el arraigo familiar
El plazo de resolución es de tres meses desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya entrado en el registro del órgano competente.
Si pasa ese plazo sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
En la práctica, el tiempo puede variar según la provincia, la carga de trabajo de la Oficina de Extranjería y si el expediente está completo o no.
Por eso, lo mejor es presentar una solicitud clara desde el principio.
Cuánto dura el arraigo familiar
La autorización por arraigo familiar tiene una duración de cinco años.
Esto la diferencia de otros tipos de arraigo, cuya duración general es de un año. El Real Decreto 1155/2024 establece que las autorizaciones por arraigo duran un año, salvo la autorización por arraigo familiar, que dura cinco años.
¿El arraigo familiar permite trabajar?
Sí. La autorización por arraigo familiar permite residir y trabajar en España durante su vigencia, siempre que se mantengan las condiciones exigidas y la persona supere la edad mínima de admisión al trabajo.
El Reglamento indica que estas autorizaciones permiten trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.
Diferencia entre arraigo familiar y arraigo social
El arraigo familiar se basa en un vínculo familiar concreto protegido por la normativa.
El arraigo social, en cambio, se basa en la permanencia en España y en vínculos familiares con residentes legales o en un informe de integración social.
La diferencia práctica es clara:
En el arraigo familiar no se exige permanencia mínima.
En el arraigo social sí hay que acreditar permanencia previa.
El arraigo familiar depende de un supuesto familiar específico.
El arraigo social puede depender de integración social o vínculos familiares con residentes legales.
Si no estás seguro de cuál corresponde a tu caso, conviene revisar la página de arraigo social o pedir asesoramiento antes de presentar la solicitud.
Diferencia entre arraigo familiar y residencia para familiares de españoles
Esta diferencia es muy importante.
Antes, muchos casos relacionados con familiares de españoles se trataban dentro del arraigo familiar. Sin embargo, con la regulación actual, existe una vía específica para familiares de personas con nacionalidad española.
Por eso, si tu vínculo familiar es con una persona española, hay que estudiar si corresponde solicitar:
Arraigo familiar.
Autorización de residencia para familiares de personas con nacionalidad española.
Otra autorización de residencia.
No conviene presentar la solicitud sin analizar este punto, porque elegir la vía equivocada puede provocar retrasos o una denegación.
Puedes revisar nuestra página sobre residencia para familiares de españoles si tu caso está relacionado con una persona de nacionalidad española.
Qué pasa si deniegan el arraigo familiar
Si te deniegan el arraigo familiar, lo primero es revisar la resolución.
La Administración debe indicar el motivo de la denegación.
Algunas causas frecuentes pueden ser:
No acreditar correctamente el vínculo familiar.
No demostrar convivencia o cumplimiento de obligaciones familiares.
Tener antecedentes penales.
Presentar documentos extranjeros sin traducción o legalización.
No aportar documentación suficiente sobre la discapacidad o necesidad de apoyo.
No estar en España en el momento de la solicitud.
Tener una autorización de residencia o estancia en vigor.
Ser solicitante de protección internacional durante la tramitación.
Presentar el expediente por una vía incorrecta.
Dependiendo del caso, se puede valorar presentar un recurso o preparar una nueva solicitud mejor documentada.
Si ya tienes una resolución negativa, puedes revisar nuestra página sobre denegación de arraigo
Errores frecuentes al solicitar el arraigo familiar
Algunos errores habituales son:
Pensar que cualquier familiar permite solicitar arraigo familiar.
Confundir arraigo familiar con residencia para familiares de españoles.
Presentar certificados extranjeros sin apostilla o legalización.
No traducir documentos cuando es obligatorio.
No acreditar bien la convivencia.
No demostrar el cumplimiento de obligaciones paternofiliales.
No aportar documentación suficiente sobre discapacidad o necesidad de apoyo.
Presentar documentos con nombres o fechas que no coinciden.
No revisar antecedentes penales antes de presentar.
No responder bien a un requerimiento de Extranjería.
La mayoría de estos problemas se pueden evitar con una revisión previa del expediente.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo familiar
¿Qué es el arraigo familiar?
El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales basada en determinados vínculos familiares protegidos por la normativa de extranjería.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir arraigo familiar?
No se exige una permanencia mínima en España para solicitar el arraigo familiar.
¿El arraigo familiar dura cinco años?
Sí. La autorización por arraigo familiar tiene una duración de cinco años.
¿Puedo trabajar con el arraigo familiar?
Sí. Esta autorización permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia durante su vigencia.
¿Puedo pedir arraigo familiar por estar casado con una persona española?
No siempre. Si tu vínculo es con una persona española, puede que corresponda otra autorización específica para familiares de personas con nacionalidad española. Conviene revisar el caso antes de presentar la solicitud.
¿Qué documentos necesito para el arraigo familiar?
Normalmente se necesita formulario oficial, pasaporte completo, antecedentes penales, documentos que acrediten el vínculo familiar, documentación del menor o de la persona con discapacidad, tasa y traducciones o legalizaciones cuando proceda.
¿Dónde se presenta el arraigo familiar?
Puede presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia correspondiente o por vía telemática, según el caso.
¿Cuánto tarda el arraigo familiar?
El plazo legal de resolución es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
¿Qué pasa si me deniegan el arraigo familiar?
Hay que revisar el motivo de la denegación. Según el caso, puede presentarse un recurso o preparar una nueva solicitud con mejor documentación.
¿Necesito abogado para solicitar el arraigo familiar?
No es obligatorio, pero sí recomendable cuando hay dudas sobre el vínculo familiar, documentos extranjeros, antecedentes penales, discapacidad, convivencia o posibles errores en el expediente.
Abogado para solicitar el arraigo familiar
El arraigo familiar puede parecer más sencillo que otros trámites porque no exige tiempo mínimo de permanencia en España.
Pero eso no significa que pueda presentarse de cualquier manera.
Lo más importante es demostrar correctamente el vínculo familiar, elegir la vía adecuada y preparar bien todos los documentos.
Un abogado de extranjería puede ayudarte a:
Revisar si tu caso encaja en arraigo familiar.
Comprobar si corresponde otra autorización familiar.
Preparar los documentos necesarios.
Revisar antecedentes penales.
Comprobar traducciones, legalizaciones y apostillas.
Presentar la solicitud.
Responder requerimientos.
Actuar si hay una denegación.
Si quieres solicitar el arraigo familiar, podemos estudiar tu caso y explicarte de forma clara qué opción corresponde antes de presentar el expediente.