Los documentos para solicitar el arraigo en España pueden cambiar según el tipo de autorización que vayas a pedir.

No es lo mismo preparar un expediente de arraigo social que uno de arraigo familiar, arraigo sociolaboral o arraigo socioformativo.

Aun así, existen documentos comunes que suelen pedirse en la mayoría de solicitudes de arraigo. También hay documentos específicos según tu situación personal, familiar, laboral o formativa.

En esta página te explicamos de forma sencilla qué papeles necesitas, cómo organizarlos y qué errores debes evitar antes de presentar tu solicitud de arraigo en España.

Por qué es importante preparar bien los documentos del arraigo

En extranjería, no basta con cumplir los requisitos. También hay que demostrarlos correctamente.

Muchas solicitudes de arraigo no se complican porque la persona no tenga derecho a pedirlo, sino porque el expediente se presenta con documentos incompletos, caducados, mal traducidos o poco claros.

Por eso, antes de presentar la solicitud, conviene revisar tres cosas:

  • Qué tipo de arraigo corresponde.

  • Qué documentos exige ese tipo de arraigo.

  • Si los documentos están actualizados, completos y bien preparados.

El Ministerio incluye el modelo EX-10 entre los formularios oficiales para autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, dentro de las que se encuentran las solicitudes de arraigo.

Documentos comunes para solicitar el arraigo

Aunque cada tipo de arraigo tiene sus propios requisitos, normalmente hay una serie de documentos básicos que suelen aparecer en muchos expedientes.

Los documentos comunes más habituales son:

  • Formulario oficial de solicitud.

  • Pasaporte completo y en vigor.

  • Documentos que acrediten la permanencia en España, cuando sea necesario.

  • Certificado de antecedentes penales.

  • Justificante del pago de la tasa.

  • Documentos traducidos, si están en otro idioma.

  • Documentos legalizados o apostillados, si proceden del extranjero.

  • Documentación específica según el tipo de arraigo.

Estos documentos deben presentarse de forma ordenada y coherente. No se trata de aportar muchos papeles sin criterio, sino de demostrar claramente que cumples los requisitos.

Formulario oficial de solicitud

Para solicitar el arraigo se utiliza normalmente el modelo EX-10, que corresponde a la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Este formulario debe estar correctamente cumplimentado y firmado.

Es importante revisar bien los datos personales, el domicilio, el tipo de autorización que se solicita y la información de contacto.

Un error en el formulario puede generar problemas, requerimientos o retrasos.

Pasaporte completo y en vigor

Uno de los documentos básicos para solicitar el arraigo es el pasaporte completo y en vigor.

No suele bastar con presentar solo la página donde aparecen los datos personales. Normalmente se debe aportar copia completa del pasaporte, incluyendo páginas selladas y páginas en blanco.

Este documento sirve para identificar a la persona solicitante y también puede ayudar a revisar entradas, salidas y periodos de permanencia.

Si el pasaporte está caducado, conviene renovarlo antes de presentar la solicitud, salvo que exista una situación especial que deba valorarse.

Certificado de antecedentes penales

El certificado de antecedentes penales es otro documento importante.

Normalmente se exige el certificado del país o países donde la persona haya residido durante los últimos años, además de revisar la situación en España.

Este documento debe cumplir varios requisitos:

  • Estar vigente.

  • Estar emitido por la autoridad competente.

  • Estar traducido, si no está en castellano.

  • Estar legalizado o apostillado, si procede.

  • Coincidir correctamente con los datos personales del solicitante.

Si existen antecedentes penales, no conviene presentar la solicitud sin estudiar antes el caso.

Los antecedentes pueden afectar al expediente y, en algunos casos, puede ser necesario revisar si se pueden cancelar.

Documentos para demostrar la permanencia en España

En varios tipos de arraigo es necesario demostrar que la persona ha permanecido en España durante el tiempo exigido.

Esto ocurre, por ejemplo, en el arraigo social, el arraigo sociolaboral, el arraigo socioformativo y el arraigo de segunda oportunidad.

Para demostrar la permanencia pueden servir documentos como:

  • Empadronamiento histórico.

  • Certificados médicos.

  • Citas sanitarias.

  • Documentos emitidos por ayuntamientos.

  • Documentos emitidos por comunidades autónomas.

  • Citas administrativas.

  • Certificados de cursos.

  • Justificantes bancarios.

  • Recibos.

  • Envíos de dinero.

  • Documentación escolar o formativa.

  • Informes de servicios sociales.

  • Documentos de asociaciones o entidades reconocidas.

  • Cualquier documento con fecha y datos personales que demuestre presencia en España.

Lo ideal es aportar pruebas repartidas durante todo el periodo exigido.

Por ejemplo, si tienes que demostrar dos años de permanencia, no es recomendable aportar solo documentos del primer mes y del último mes. Es mejor presentar pruebas distribuidas a lo largo del tiempo.

Empadronamiento

El empadronamiento es uno de los documentos más utilizados en expedientes de arraigo.

Puede ayudar a demostrar que la persona ha vivido en un municipio concreto durante un tiempo determinado.

Sin embargo, no siempre es suficiente por sí solo.

Lo recomendable es acompañarlo con otros documentos que refuercen la permanencia en España.

Por ejemplo:

  • Documentos médicos.

  • Documentos bancarios.

  • Citas administrativas.

  • Certificados de cursos.

  • Recibos.

  • Documentos oficiales con fecha.

El empadronamiento ayuda mucho, pero el expediente debe estar bien construido.

Justificante del pago de la tasa

Para tramitar la solicitud de arraigo hay que pagar la tasa correspondiente.

En procedimientos de arraigo se utiliza habitualmente el modelo 790 código 052, dentro del epígrafe correspondiente a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo. La hoja oficial del Ministerio sobre arraigo extraordinario recoge el epígrafe 2.3.1 para arraigos como segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar.

El justificante del pago debe conservarse y aportarse al expediente cuando corresponda.

No pagar la tasa o pagar una tasa incorrecta puede generar problemas en la tramitación.

Traducción jurada de documentos extranjeros

Si tienes documentos extranjeros en un idioma distinto al castellano, puede ser necesario aportar una traducción jurada.

Esto puede afectar a documentos como:

  • Certificados de antecedentes penales.

  • Certificados de nacimiento.

  • Certificados de matrimonio.

  • Certificados familiares.

  • Documentos judiciales.

  • Documentos administrativos.

  • Documentación académica.

No sirve cualquier traducción. En muchos casos debe realizarla un traductor jurado autorizado.

Legalización o apostilla

Los documentos extranjeros también pueden necesitar legalización o apostilla.

Esto sirve para que el documento tenga validez en España.

Dependiendo del país de origen, puede aplicarse:

  • Apostilla de La Haya.

  • Legalización diplomática.

  • Otros mecanismos reconocidos según convenios internacionales.

Este punto es muy importante. Un documento correcto en contenido puede no servir si no está debidamente legalizado o apostillado.

Documentos para arraigo social

Para solicitar el arraigo social, además de los documentos comunes, pueden hacer falta documentos específicos.

Entre ellos:

  • Pruebas de permanencia en España.

  • Informe de integración social.

  • Documentos que acrediten vínculos familiares, si se solicita por esta vía.

  • Documentos que acrediten medios económicos.

  • Certificados de empadronamiento.

  • Documentos familiares, si existen familiares residentes legales en España.

El arraigo social puede basarse en vínculos familiares con residentes legales o en un informe de integración social. El Ministerio lo define como una autorización para personas extranjeras que se encuentran en España durante un periodo mínimo de dos años y tienen vínculos familiares o pueden justificar integración social.

Documentos para arraigo sociolaboral

Para solicitar el arraigo sociolaboral, el contrato o los contratos de trabajo son una parte esencial del expediente.

Además de los documentos comunes, normalmente se necesitan:

  • Contrato o contratos de trabajo firmados.

  • Documentación de la empresa o empleador.

  • Pruebas de que el empleador puede contratar.

  • Documentos que acrediten medios económicos, materiales o personales del empleador.

  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, cuando proceda.

  • Pruebas de permanencia en España.

  • Certificado de antecedentes penales.

Este expediente no solo analiza al trabajador. También puede revisar al empleador.

Por eso, antes de presentar la solicitud, conviene comprobar si el contrato cumple la jornada, el salario y las condiciones exigidas.

Documentos para arraigo socioformativo

Para solicitar el arraigo socioformativo, hay que prestar especial atención a la formación.

Además de los documentos comunes, pueden hacer falta:

  • Matrícula de la formación.

  • Documento de admisión en el centro formativo.

  • Justificante de estar cursando la formación, si ya se ha iniciado.

  • Compromiso de realizar la formación, si corresponde.

  • Informe de integración social.

  • Pruebas de permanencia en España.

  • Certificado de antecedentes penales.

La hoja oficial del Ministerio sobre arraigo socioformativo indica que puede exigirse documentación como el modelo EX-10, pasaporte completo, prueba de permanencia, antecedentes penales, informe de integración social y documentación sobre la matrícula, admisión o realización de la formación.

Antes de matricularte en un curso, conviene comprobar si esa formación sirve realmente para extranjería.

No todos los cursos son válidos para este tipo de arraigo.

Documentos para arraigo familiar

Para solicitar el arraigo familiar, la parte más importante suele ser acreditar correctamente el vínculo familiar.

Según el caso, pueden hacer falta documentos como:

  • Certificado de nacimiento.

  • Documento que acredite la tutela.

  • Documento de identidad del menor.

  • Documento de identidad del familiar comunitario.

  • Documentos que acrediten convivencia.

  • Documentos que acrediten cumplimiento de obligaciones paternofiliales.

  • Documentación sobre discapacidad o necesidad de apoyo, si corresponde.

  • Certificado de antecedentes penales.

  • Pasaporte completo.

  • Justificante de la tasa.

La hoja oficial del Ministerio sobre arraigo familiar recoge, entre otros documentos, el certificado de antecedentes penales y, para el caso de padre, madre o tutor de menor nacional de la UE, EEE o Suiza, el certificado de nacimiento del menor o documento legal de tutela.

En este tipo de expediente no basta con tener el vínculo familiar. Hay que demostrarlo bien.

Documentos para arraigo de segunda oportunidad

Para solicitar el arraigo de segunda oportunidad, hay que demostrar que la persona ya tuvo una autorización de residencia anterior.

Además de los documentos comunes, pueden hacer falta:

  • Resolución de concesión de la autorización anterior.

  • Copia de la tarjeta de residencia anterior.

  • Documentos que acrediten que la autorización fue susceptible de renovación.

  • Resolución de denegación o no renovación, si existe.

  • Documentos que expliquen por qué se perdió la autorización.

  • Pruebas de permanencia en España.

  • Certificado de antecedentes penales.

  • Pasaporte completo.

  • Justificante del pago de la tasa.

Este arraigo depende mucho del historial migratorio de la persona.

Por eso, es importante revisar qué autorización tuvo, cuándo la tuvo, por qué se perdió y si encaja con esta vía.

Cómo organizar los documentos para el arraigo

Una buena organización puede facilitar mucho la revisión del expediente.

Lo recomendable es ordenar los documentos por bloques:

  • Identificación personal.

  • Prueba de permanencia en España.

  • Antecedentes penales.

  • Documentos específicos del tipo de arraigo.

  • Traducciones y legalizaciones.

  • Tasa.

  • Formulario oficial.

También conviene revisar que todos los documentos tengan nombres, fechas y datos personales coherentes.

Si hay diferencias entre nombres, apellidos, fechas de nacimiento o números de documento, puede haber problemas.

Errores frecuentes con los documentos del arraigo

Estos son algunos errores habituales:

  • Presentar el pasaporte incompleto.

  • Aportar antecedentes penales caducados.

  • No traducir documentos extranjeros.

  • No legalizar o apostillar documentos.

  • Presentar pocas pruebas de permanencia.

  • Pensar que el empadronamiento siempre basta.

  • Elegir mal el tipo de arraigo.

  • Presentar contratos que no cumplen los requisitos.

  • Matricularse en cursos que no sirven para arraigo socioformativo.

  • No acreditar bien el vínculo familiar.

  • No pagar la tasa correcta.

  • Presentar documentos desordenados.

  • No responder bien a un requerimiento.

Estos errores pueden causar retrasos, requerimientos o incluso una denegación.

Si ya has recibido una resolución negativa, puedes revisar nuestra página sobre denegación de arraigo.

Qué pasa si falta algún documento

Si falta algún documento, Extranjería puede hacer un requerimiento para que se aporte dentro de plazo.

El problema es que no siempre conviene esperar a que la Administración pida lo que falta.

Presentar un expediente incompleto puede retrasar el trámite y aumentar el riesgo de denegación.

Por eso, lo mejor es revisar la documentación antes de presentar la solicitud.

Si ya has recibido un requerimiento, es importante responder de forma clara, completa y dentro del plazo indicado.

Cuándo conviene revisar los documentos con un abogado

Conviene revisar los documentos con un abogado de extranjería cuando:

  • No sabes qué tipo de arraigo te corresponde.

  • Tienes antecedentes penales.

  • Tienes documentos extranjeros.

  • No tienes empadronamiento suficiente.

  • Tienes dudas sobre la permanencia en España.

  • Vas a presentar contrato de trabajo.

  • Te has matriculado en una formación y no sabes si sirve.

  • Tu caso depende de un vínculo familiar.

  • Ya te han denegado una solicitud anterior.

  • Has recibido un requerimiento de Extranjería.

En estos casos, una revisión previa puede evitar errores importantes.

Documentos para arraigo